¿Olores y sonidos como marcas? Conoce las nuevas reformas

14-sep-2018 13:52:51 / by Redacción

 

Por signo distintivo deberemos entender a todas aquellas figuras o símbolos que nos ayudan a distinguir un producto, servicio o establecimiento, de otros de su misma especie o actividad en el mercado. Si bien esta figura jurídica engloba varios conceptos, el más común y familiar para nosotros serán las marcas.

Las marcas serán aquel diferenciador que nos permita elegir un producto o servicio de entre los miles de opciones que nos ofrece el mercado. ¿Por qué elegir cierta marca de pasta de dientes por sobre otra? ¿O por qué decidimos almorzar en cierto restaurante teniendo tantas opciones a nuestra disposición? Porque en nuestra mente hemos ligado ciertas características como calidad, precio, atención al cliente, beneficios, etc. al nombre de las marcas que utilizan esos productos o servicios.

Hasta hace poco, nuestras leyes consideraban que esos signos distintivos solo podían ser visuales, es decir, únicamente existían las marcas que podíamos leer o apreciar con la vista. Sin embargo, este concepto se estaba quedando atrás en el ámbito internacional.

La Unión Europa hace un par de años, modificó su reglamento para aceptar las marcas olfativas, sonoras, de movimiento, holográficas, entre otras. Con esto vemos un cambio en el entendido de que no solo podemos asociar imágenes con productos o servicios, sino que entran en juego todos nuestros sentidos para recordarnos nuestras preferencias, ¿quién no recuerda aquella marca de zapatos para niños con olor a goma de mascar, o escucha hielos cayendo dentro de un vaso e inmediatamente piensa en una marca de refrescos?

Con motivo de adaptar nuestras leyes nacionales al ámbito internacional, el pasado 18 de mayo se publicaron el Diario Oficial de la Federación las reformas en materia de signos distintivos más importantes de los últimos años. Estas reformas entraron el vigor el 10 de agosto y traen consigo cambios sustanciales para la propiedad industrial de nuestro país.

Ya es posible registrar marcas olfativas, sonoras, holográficas e incluso la imagen comercial de nuestro producto o establecimiento.  Estas inclusiones cambiarán la manera en que los negocios se dan a conocer en el mercado y creará la necesidad de revisar o replantear sus estrategias de protección de su propiedad intelectual.

La reforma también trae consigo cambios en el proceso para registrar una marca. Quedan atrás las notificaciones realizadas por correo y la autoridad toma un enfoque más ecológico al realizarlas a través de una gaceta virtual. También se crea la obligación de realizar una declaración de uso a los tres años de haber obtenido nuestra marca, ya que, si no lo hacemos, podríamos perderla. Esto ayudará a depurar el sistema de todas esas marcas registradas que se usaron por un par de meses o de plano nunca vieron la luz del día.

Si bien todos estos cambios pudieran resultar un poco abrumadores, no debes olvidar que la Oficina de Propiedad Intelectual del Parque tecniA se encuentra en la mejor disposición de apoyarte para decidir la mejor estrategia de protección de tu propiedad intelectual y aprovechar al máximo estas reformas.

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