Identifica cuáles son los tipos de violencia contra la mujer

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Por: Redacción

24 de noviembre del 2022

Hablar de violencia nos lleva a cuestionar nuestra realidad, pero en ocasiones cometemos el error de querer transformarla antes de entenderla, cuando debería ser al revés, entender nuestra realidad es el primer paso para transformar nuestro día a día.

 

Entender que la violencia contra las mujeres y niñas es un problema multifactorial es empezar a comprometernos con la corresponsabilidad que supone la construcción de una comunidad basada en la igualdad y el respeto a la dignidad de las personas.

 

Para entender este amplio concepto es necesario conocer lo que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán apuntan al respecto.

 

De acuerdo a la Declaración mencionada previamente, se entiende por violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas a tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, menciona que la violencia contra las mujeres es la acción y omisión por motivo de género, que tenga como resultado violencia económica, física, psicológica, sexual, estética, obstétrica o cause la muerte de la mujer, tanto en el ámbito privado como en el público.

 

Tipos de violencia contra la mujer:

  • Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de las percepciones económicas de la víctima, en la negación injustificada para obtener recursos económicos, en la exigencia de exámenes de no gravidez, en el incumplimiento de las condiciones de trabajo, en la explotación laboral y en la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral.

  • Violencia estética. Es cualquier acto u omisión que ejerce una persona sobre otra, sin su consentimiento o bajo amenazas, para realizar un cambio físico con el objeto de cumplir con modelos, estereotipos y patrones de belleza, que pueden tener como resultado un daño permanente, psicológico, físico o la muerte.

  • Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en el ámbito público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden llevar a la impunidad y a una perturbación social en un territorio determinado.

  • Violencia física. Es cualquier acción u omisión intencional que cause daño físico a la víctima, aun cuando ésta no ocasione cicatrices, moretones o cualquier otra marca visible.

  • Violencia patrimonial. Es cualquier acción u omisión que se manifiesta a través de la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos de la mujer, independientemente de si se trata de bienes comunes o propios de la víctima.

  • Violencia obstétrica. Es la acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o la etapa del puerperio o posparto, ocasionada, entre otros, por la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Violencia política contra las mujeres en razón de género. Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular, o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  • Violencia psicológica. Es cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima, que puede consistir en discriminación, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillación, intimidación, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, descalificación del trabajo realizado o de la forma de vestir, restricción a la autodeterminación y amenazas.

  • Violencia sexual. Es cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen.

Mujeres unidas contra la violencia


Denuncia cualquier acto de violencia contra la mujer, conoce nuestros protocolos de atención  y acércate a la Defensoría si necesitas orientación, acompañamiento y/o canalización a la Secretaría de las Mujeres, al Instituto Municipal de la Mujer o a la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

 

*Escrito por: Psic. Jheniffer Moguel Sánchez. Responsable de la Unidad de Atención Especializada de la Defensoría Anáhuac Mayab.

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